{"id":5310,"date":"2022-02-02T17:35:43","date_gmt":"2022-02-02T17:35:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/?p=5310"},"modified":"2022-02-02T19:12:38","modified_gmt":"2022-02-02T19:12:38","slug":"la-ley-de-quiebras-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/?p=5310","title":{"rendered":"La Ley de Quiebras Personales"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"wp-block-heading\" id=\"y-la-nueva-joyita-de-dicom\">Y la nueva joyita de Dicom<\/h3>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>Las modificaciones a la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento presentada por el Gobierno sigue su discusi\u00f3n en el Congreso. Recientemente, fue despachada desde la C\u00e1mara de Diputados, encontr\u00e1ndose actualmente en la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda del Senado. En la tramitaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados se incorporaron importantes iniciativas presentadas por Conadecus, que buscan que sea m\u00e1s accesible y proconsumidor.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las modificaciones que cabe resaltar, se encuentra la rebaja del plazo para acogerse a la renegociaci\u00f3n de sus deudas a 30 d\u00edas, la que tiene el objetivo de impedir que los acreedores utilicen la cl\u00e1usula de aceleraci\u00f3n incorporada en los contratos y bloquear que los deudores puedan renegociar sus deudas. Tambi\u00e9n se corrige el impedimento que tienen hoy en d\u00eda los trabajadores a honorarios que han emitido al menos dos boletas de servicios en los \u00faltimos 24 meses, quienes pasar\u00e1n a considerarse personas deudoras, entre otras modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, muchos consumidores que se acogieron al procedimiento de renegociaci\u00f3n han presentado reclamos en Conadecus por la negaci\u00f3n de cr\u00e9ditos del sistema financiero, a pesar de haber cumplido con el procedimiento, cumpliendo con lo pactado en la renegociaci\u00f3n. Otro grupo, bastante relevante tambi\u00e9n, ha denunciado la misma situaci\u00f3n: la negativa del mercado financiero a otorgar cr\u00e9ditos a quienes se hayan acogido al procedimiento de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Hay algo que no podemos perder de vista: el procedimiento considera que, al acogerse a la renegociaci\u00f3n y cumplir con lo pactado, el deudor queda habilitado para solicitar cr\u00e9ditos, o bien, si se liquida, una vez finalizado el procedimiento, autom\u00e1ticamente debe borrarse del registro de morosos existentes en el pa\u00eds, quedando en consecuencia habilitado como sujeto de cr\u00e9dito.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en Chile hace bastantes a\u00f1os se regul\u00f3 y prohibi\u00f3 la utilizaci\u00f3n de los registros hist\u00f3ricos para evaluar el riesgo de los consumidores cuando solicitan cr\u00e9ditos. Sin embargo, muchos consumidores cuando los solicitan son rechazados sin justificaci\u00f3n alguna, frustrando a muchos chilenos que han solicitado cr\u00e9ditos hipotecarios, perdiendo los subsidios entregados por el Estado y el sue\u00f1o de la casa propia.<\/p>\n\n\n\n<p>La banca chilena no puede sino recordar que no tiene libertad para decidir con qu\u00e9 persona contrata y con cu\u00e1l no. Muy por el contrario, si el consumidor cumple las condiciones objetivas de contrataci\u00f3n, el banco debe entregar el producto bancario. Asimismo, estas condiciones objetivas deben ser equitativas, no discriminatorias y de general conocimiento. Sin embargo, hoy queda m\u00e1s claro que nunca que los registros hist\u00f3ricos se siguen usando para evaluar a los consumidores que solicitan cr\u00e9ditos, vulnerando la normativa vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero lo que realmente sobrepas\u00f3 los l\u00edmites de lo permitido y la perversidad es la \u201c\u00daLTIMA JOYITA DE DICOM\u201d. El nuevo servicio no s\u00f3lo entrega la informaci\u00f3n de morosidad sino que, adem\u00e1s, vende la informaci\u00f3n de las personas que se han acogido al procedimiento de insolvencia (liquidaci\u00f3n o renegociaci\u00f3n). La informaci\u00f3n que ofrecen permite anticipar acciones sobre clientes o proveedores que est\u00e9n en riesgo, permite realizar revisiones de cartera, identificando a clientes o proveedores que est\u00e9n en riesgo, incorpora una nueva variable de riesgo y por \u00faltimo \u2013la joyita del servicio\u2013 dispondr\u00e1 de una base de datos generada por Dicom que identifica potenciales sujetos que se podr\u00edan acoger a la Ley de Quiebras. Es decir, informaci\u00f3n carente de objetividad, claramente discriminatoria y atentatoria contra la dignidad de los consumidores, que de ser tomada en cuenta le cerrar\u00e1 definitivamente la puerta de acceso al cr\u00e9dito a miles de chilenos por el solo hecho de haberse acogido a una ley que les permite renegociar sus deudas.<\/p>\n\n\n\n<p>Estos servicios son claramente una vulneraci\u00f3n a la Ley de Datos Personales as\u00ed como una clara infracci\u00f3n a la prohibici\u00f3n de entregar informaci\u00f3n hist\u00f3rica. Es muy probable que a la transnacional Equifax, que lleva a cabo estas pr\u00e1cticas en nuestro pa\u00eds, le ser\u00eda imposible realizarlas en su pa\u00eds de origen EE. UU, porque en pa\u00edses con una legislaci\u00f3n robusta estas malas pr\u00e1cticas est\u00e1n prohibidas. Sin embargo, en Chile, la falla de los reguladores, la nula fiscalizaci\u00f3n y las leyes laxas con que contamos, se prestan para que \u00e9stas abunden.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, debe ser tarea del Gobierno y del Parlamento corregir la legislaci\u00f3n y terminar con la cultura del abuso de los ciudadanos. Hoy m\u00e1s que nunca es preciso que tomen en serio la responsabilidad que tienen ante el pa\u00eds e impulsen una amplia agenda \u201cantiabusos y trato justo\u201d para terminar con estas malas pr\u00e1cticas que, lamentablemente, han sido pan de cada d\u00eda durante tantos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>FUENTE:<\/strong> https:\/\/www.elmostrador.cl\/noticias\/opinion\/2021\/04\/02\/la-ley-de-quiebras-personales-y-la-nueva-joyita-de-dicom\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Y la nueva joyita de Dicom<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5312,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[159],"tags":[],"class_list":["post-5310","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5310"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5310\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5317,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5310\/revisions\/5317"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5312"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.asistencialegaldeudas.cl\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}